Cambios en el IRPF 2025

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.

Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable Porcentaje 
0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000 5.190 150.000 11,5
200.000 22.440 100.000 13,5
300.000 35.940 En adelante 15
También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. Se eleva el tipo del 28 al 30 por ciento.
Base liquidable de ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 150.000 23
200.000 44.880 100.000 27
300.000 71.880 En adelante 30
El tipo de gravamen autonómico aplicable a la base liquidable del ahorro desde 2025 se aplica la siguiente escala:
Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable Porcentaje
0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000 5.190 150.000 11,5
200.000 22.440 100.000 13,5
300.000 35.940 En adelante 15

 

  • Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

 

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

  • Método de estimación objetiva. A partir del 1 de enero 2025 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.

 

  • Régimen de artistas. Se introduce una reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130 % de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.

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