Determinación de la masa hereditaria bruta
El primer paso consiste en determinar el valor total de los bienes y derechos que conforman la herencia. Esto incluye:
- Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales comerciales)
- Cuentas bancarias y depósitos
- Valores mobiliarios (acciones, fondos de inversión)
- Vehículos
- Seguros de vida
- Ajuar doméstico (se calcula como el 3% del caudal relicto)
- Otros bienes y derechos
Cálculo de la masa hereditaria neta
De la masa hereditaria bruta se deducen:
- Las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes
- Las deudas del causante
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral
Determinación de la base imponible individual
Una vez obtenida la masa hereditaria neta, se distribuye entre los herederos según las disposiciones testamentarias o, en su defecto, según la ley. La base imponible individual será la porción que corresponda a cada heredero.
Aplicación de reducciones para obtener la base liquidable
Aquí es donde tenemos margen para optimizar fiscalmente la herencia. Las principales reducciones aplicables en Asturias son:
- Por parentesco: Varían según el grupo al que pertenezca el heredero:
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): 300.000€ + 10.000€ por cada año menos de 21
- Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes): 300.000€
- Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado): 50.000€
- Grupo IV (colaterales de cuarto grado y extraños): No hay reducción
- Por discapacidad:
- Discapacidad del 33% al 65%: 180.000€
- Discapacidad superior al 65%: 400.000€
- Por vivienda habitual: Reducción del 95% con un límite de 123.000€, siempre que los herederos sean cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Por empresa familiar o negocio profesional: Reducción del 99% del valor de la empresa o negocio, con requisitos específicos de mantenimiento.
- Por explotación agraria: Reducción del 99% del valor de la explotación agraria, con requisitos específicos.
Aplicación de la tarifa
Sobre la base liquidable se aplica la escala de gravamen, que en Asturias es progresiva y va desde el 7,65% para bases de hasta 8.000€ hasta el 36,50% para bases superiores a 800.000€. La tarifa es la siguiente:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7,65 |
| 8.000 | 612 | 8.000 | 8,50 |
| 16.000 | 1.292 | 8.000 | 9,35 |
| 24.000 | 2.040 | 8.000 | 10,20 |
| 32.000 | 2.856 | 8.000 | 11,05 |
| 40.000 | 3.740 | 8.000 | 11,90 |
| 48.000 | 4.692 | 8.000 | 12,75 |
| 56.000 | 5.712 | 8.000 | 13,60 |
| 64.000 | 6.800 | 8.000 | 14,45 |
| 72.000 | 7.956 | 8.000 | 15,30 |
| 80.000 | 9.180 | 40.000 | 16,15 |
| 120.000 | 15.640 | 40.000 | 18,70 |
| 160.000 | 23.120 | 80.000 | 21,25 |
| 240.000 | 40.120 | 160.000 | 25,50 |
| 400.000 | 80.920 | 400.000 | 31,25 |
| 800.000 | 205.920 | En adelante | 36,50 |
Aplicación de coeficientes multiplicadores
El resultado obtenido se multiplica por un coeficiente que varía según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:
| Patrimonio preexistente (€) | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Determinación de la cuota tributaria
Finalmente, a la cuota obtenida tras aplicar el coeficiente multiplicador se le restan las bonificaciones correspondientes (en caso de haberlas) para obtener la cuota tributaria, que es lo que efectivamente hay que pagar.
Plazos y trámites para el pago del impuesto
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, que debe pedirse antes de que transcurran los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
Los trámites básicos son:
- Obtención de documentación: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos abintestato.
- Presentación del impuesto: Se realiza mediante el modelo 650, que puede cumplimentarse en la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
- Pago del impuesto: Puede realizarse en una entidad bancaria colaboradora o mediante pago telemático. También existe la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago cuando existan dificultades económicas para afrontarlo.
En mi experiencia, es recomendable comenzar con los trámites lo antes posible, ya que recopilar toda la documentación necesaria puede llevar tiempo. Una presentación fuera de plazo puede acarrear recargos e intereses de demora.
Comparativa con otras comunidades autónomas
Asturias es una de las comunidades autónomas con mayor presión fiscal en el impuesto de sucesiones, especialmente si la comparamos con comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria, que han establecido importantes bonificaciones para los grupos I y II.
| Comunidad Autónoma | Bonificación para Grupo I y II | Observaciones |
|---|---|---|
| Asturias | No hay bonificación general | Reducciones significativas por parentesco |
| Madrid | 99% | Prácticamente exento para familiares directos |
| Andalucía | 99% | Prácticamente exento para familiares directos |
| Cantabria | 99% | Prácticamente exento para familiares directos |
| Cataluña | Hasta el 99% según base imponible | Sistema progresivo |
| Galicia | 99% | Prácticamente exento para familiares directos |
| Comunidad Valenciana | Hasta el 50% | Sistema progresivo |
