Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre la información fiscal de los pagos por Bizum
Fecha de publicación: Lunes, 15 de diciembre de 2025
Organismo: Ministerio de Hacienda – Agencia Tributaria
Aclaración oficial sobre la obligación informativa relativa a los pagos mediante Bizum
Ante la difusión en distintos medios digitales y redes sociales de informaciones que advierten sobre un supuesto impacto fiscal para los ciudadanos derivado de nuevas obligaciones informativas relacionadas con los pagos mediante Bizum u otros sistemas de transferencia instantánea, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria consideran necesario realizar la siguiente aclaración oficial.
Las informaciones difundidas son inexactas y no se corresponden con el alcance real de la normativa aprobada, tal y como se ha venido comunicando de forma reiterada desde ambos organismos.
Con el objetivo de ofrecer una información clara, veraz y accesible, se detalla a continuación el contenido de esta obligación informativa en formato de preguntas y respuestas.
¿En qué consiste la nueva obligación informativa sobre Bizum?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada mensual realizada a través de Bizum o sistemas equivalentes por empresarios y profesionales.
Esta obligación se limita exclusivamente a la actividad económica desarrollada por dichos colectivos.
¿Cuándo se aprobó esta modificación normativa?
La modificación fue aprobada en abril de 2025. Desde ese momento, la Agencia Tributaria ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras para garantizar una correcta aplicación de la normativa y ha informado públicamente del alcance limitado de esta medida en relación con los pagos efectuados mediante Bizum.
¿Qué información deben remitir las entidades financieras?
Las entidades financieras deberán suministrar mensualmente la siguiente información:
Identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a Bizum o sistemas equivalentes.
Número de comercio asociado a su actividad.
Terminales de venta utilizados.
Importe total mensual facturado a través de Bizum.
Identificación de las cuentas bancarias o de pago en las que se reciban los cobros.
¿Deben declararse los pagos por Bizum entre particulares?
No.
La obligación informativa se aplica exclusivamente a los cobros realizados por empresarios y profesionales establecidos en España. Los pagos o transferencias entre particulares quedan expresamente excluidos y no están sujetos a esta comunicación.
¿Afecta esta medida a los particulares?
No.
Esta obligación informativa no tiene impacto alguno en los particulares. Las entidades financieras remitirán únicamente información agregada y mensual por cada empresario o profesional, sin detallar operaciones individuales ni movimientos entre particulares.
Conclusión
La normativa aprobada no supone la creación de nuevas obligaciones fiscales para los ciudadanos ni implica el control de los pagos entre particulares. Su finalidad es reforzar la información disponible sobre la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales, en línea con los mecanismos habituales de control tributario.
El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria reiteran su compromiso con la transparencia informativa y con la difusión de información veraz para evitar interpretaciones erróneas.
